Cuentas de Retiro Individual (IRAs) y Anualidades
Aumenta y protege tu dinero sin riesgo de pérdidas al final del término escogido.
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Términos a 3, 5, 7 y 10 años
Beneficio por muerte equivalente a un 101 % del valor del contrato
Tasa de interés inicial competitivo y garantizado
Tasa de interés mínima de 1.50 %
Puedes retirar hasta el 10 % anual de la prima sin penalidades en los términos de 3 y 5 años
En los términos de 7 y 10 años, puedes retirar hasta el 10 % anual de la prima, limitado en 50 % y que no exceda la prima
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Oportunidad de crecimiento
Términos 3, 5, 7 y 10 años
Beneficio por muerte equivalente a un 101 % del valor del contrato
Rendimientos anuales punto a punto son acreditados
Tasa crédito basado en el índice hasta la tasa tope
Participación del índice de 100 %
Puedes retirar hasta 10 % anual de la prima sin penalidades en el término de 5 años
En el término de 7 años, puedes retirar hasta el 10 % anual de la prima, limitado en 50 % y que no exceda de la prima
Una anualidad es un contrato entre usted y una compañía de seguros, la cual está diseñada para aumentar y proteger su dinero sin riesgos de pérdidas al final del término escogido, y ofrecer un flujo garantizado de ingresos por un período específico o de por vida.
Diferimiento de contribución – las ganancias obtenidas no son tributables hasta el momento en que se tomen retiros o distribuciones.
Beneficios de Muerte – las aportaciones están generalmente protegidas contra riesgos en caso de fallecimiento.
Disponibles como Anualidad de Retiro Individual
Aportaciones pueden ser deducibles de la planilla de contribución sobre ingresos, hasta un máximo establecido por ley. *
Permite hacer transferencias de otras IRAs o planes de pensión. *
Anualidad Fija – su inversión crece basada en un interés garantizado por un término específico.
Anualidad Indexada – ofrece una tasa de interés atada al comportamiento de índices del mercado de valores y potencial para aumentar la ganancia basada en el crecimiento del índice, y con protección a la baja del mercado.
Retiros parciales – puedes retirar hasta el 10 % de la prima pagada anualmente, sin cargos por retiro prematuro o ajuste del valor del mercado. Sujeto a un máximo del 50 % en las anualidades de 7 y 10 años.
Distribución total – debes esperar al vencimiento del contrato, según el término seleccionado. Si cancelas antes del vencimiento, estás sujeto a una penalidad y un ajuste al valor del mercado, sea positivo o negativo.
Beneficio de ingreso garantizado de por vida – endoso para asegurar ingreso garantizado de por vida.
Para comprar el endoso, debe tener 45 años; para activarlo, debe tener 55 años.
La IRA (o anualidad de retiro individual) está diseñada para estimular el ahorro en el contribuyente y para que establezca un fondo para su retiro.
Las contribuciones pueden ser deducibles de la planilla de contribución sobre ingresos y las ganancias no pagan impuestos hasta que se comiencen retiros de la cuenta o contrato.
Si se efectúa un retiro de la IRA antes de los 60 años, podría estar sujeto a una penalidad del Departamento de Hacienda del 10 % de la cantidad del retiro.
¿Quién puede establecer una IRA?
Cualquier persona que reciba ingreso por concepto de salario, servicios profesionales o trabaje por cuenta propia, incluyendo a cualquier persona que participe en otro plan de retiro elegible.
Toda persona que no haya cumplido los 75 años de edad.
Residente de Puerto Rico.
¿Cuáles son las cantidades máximas de aportación en las anualidades de retiro individual?
Puede realizar contribuciones anuales de hasta $5,000 o 100 % de los ingresos generados, lo que sea el menor.
Se puede aportar hasta $10,000 si se rinde planilla en conjuntos por pareja casada (se debe establecer una cuenta separada por cada cónyuge).
El límite de aportación aplica también a la ROTH IRA (IRA no deducible) y genera intereses o ganancias exentas.
¿Cuándo puedo acceder al dinero que tengo acumulado en mi cuenta IRA?
Luego de haber cumplido 60 años de edad.
Si el contribuyente no ha cumplido 60 años de edad, tiene penalidad del Departamento de Hacienda del 10 % de la cantidad del retiro, excepto si el contribuyente efectúa retiro por las siguientes razones:
incapacidad
pérdida de empleo
pago de la educación universitaria de los hijos
compra de la primera residencia
reparaciones de daños a la residencia principal ocacionados por huracán, terremoto, fuego u otras causas fortuitas
compra de computadora (limitaciones aplican)
enfermedad terminal
Deducible (IRA):
Contribución máxima de $5,000 por contribuyente
la ventaja contributiva es al momento
las ganancias aumentan a base de posponer las contribuciones
se benefician más aquellos contribuyentes que están en mayor tasa contributiva
No-deducible (ROTH):
contribución máxima de $5,000
la ventaja contributiva es al momento de retiro
retiros son exentos de contribuciones incluyendo el principal
Sí, se permite transferir fondos de un plan cualificado a una IRA y de una IRA a otra IRA.
Ejemplo: 401K, 1165e, planes de pensiones, Keogh
para consolidar las IRAs
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